REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5206-13
PARTES: LEIDYMAR DE LOS ANGELES MILANO RIVERO y JOHAN ANTONIO DELGADO VILLARROEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-11-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEIDYMAR DE LOS ANGELES MILANO RIVERO y JOHAN ANTONIO DELGADO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.892.450 y V-21.328.865, respectivamente, domiciliados la primera en la en la Urbanización Cumanagoto I, vereda E-1, casa n° 30 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la calle Cardonal, casa n° 04 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 24-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOHAN ANTONIO DELGADO VILLARROEL, antes identificado suministrará por Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,oo) mensual. Una Cuota Especial de FIN DE AÑO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. La ciudadana LEIDYMAR DE LOS ANGELES MILANO RIVERO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN