REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5209-13
SOLICITANTES: MARTHA ELENA PAREDES PATIÑO Y
FREDERIK JOSE GARCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTHA ELENA PAREDES PATIÑO Y FREDERIK JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.899.723 y 22.628.415 respectivamente, con domicilios la primera en el Cumanagoto II, vereda 4 casa Nº 7, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en sector la matica segunda entrada casa S/N cerca de la bodega Bendición de Dios, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, celebrado en fecha 21/10/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0955-2013: “El ciudadano FREDERIK JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.628.415, padre de la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00), Mensuales. Cuota de Fin de Año para la compra de Ropa calzado y Juguetes por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F 2.520,00). Un Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. F 840,00). Los gastos de útiles escolares y uniformes será cubierto en un 50% por parte del padre cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nómina de pago de la Empresa UPSA la Gaviota, ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, en consecuencia líbrese oficio. En este estado la ciudadana MARTHA ELENA PAREDES PATIÑO esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al seis (06) día de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5189-13
SOLICITANTES: GENESIS CAROLINA CARDOZO HENRIQUEZ Y
ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CASTILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm