REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Noviembre 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5143-13
SOLICITANTES: TAIDEE JOSEFINA CASTILLO MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: GEORMARYS YULITZA RIVERO CABELLO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.449, domiciliada en Cascajal Viejo N° 25 Altagracia , Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano: LEONARDO JOSE BARRETO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.908.492, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Las Colinas S/N , Estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana TAIDEE JOSEFINA CASTILLO MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.643.463, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ , en su carácter de Defensora Publica este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, y a los hijos del causante ANDRES ELOY AMAYA CARDOZO, los ciudadanos.: ANDRES JOSE AMAYA TILLERO, ALEXANDER JOSE AMAYA TILLERO , ELOY AMAYA TILLERO ,ELIANDDYS KATERINE AMAYA FUENTES Y YESSICA CAROLINA AMAYA RAMIREZ, todos mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus. ANDRES ELOY AMAYA CARDOZO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 5.692.548,Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles y la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas a la parte interesada.- En Cumanà a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA
MEG/yulay