REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-7116-13
DEMANDANTE: ANA MARIA MONTAÑO GUZMÁN
DEMANDADA: MIGUEL ARCANGEL FUENTES BENITEZ
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO

Vista el acta de fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual comparecieron ante este Despacho Judicial voluntariamente los ciudadanos ANA MARIA MONTAÑO GUZMÁN y MIGUEL ARCANGEL FUENTES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.928.843 y V-18.903.622, respectivamente; sin asistencia de Abogado, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Cambio de Domicilio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
En este estado interviene el padre ciudadano MIGUEL ARCANGEL FUENTES BENITEZ y manifiesta que autoriza el cambio de domicilio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien vivirá con su madre en la República Dominicana, es decir el domicilio de la madre es el domicilio del niño, asimismo autoriza a la madre a representarlo por ante las autoridades correspondiente educativas, administrativa, etc. En este estado interviene la madre y manifiesta que el niño tendrá contacto con su padre por vía telefónica, Internet, etc, así mismo se compromete a traerlo en el mes de agosto para pasar las vacaciones escolares con su padre, de igual manera en el mes de diciembre a partir de la presente fecha será alternado. En este estado interviene el padre y manifiesta que está de acuerdo con el régimen de convivencia internacional, así mismo podrá el padre trasladarse a visitar a su hijo y se compromete a cubrir sus gastos de manutención. Ambos solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANA MARIA MONTAÑO GUZMÁN y MIGUEL ARCANGEL FUENTES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.928.843 y V-18.903.622, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA