REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 06 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5208-13
PARTES: LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ Y ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 4-11-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PARTES: LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ Y ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 24.739.376 y 20.064.375 , domiciliados en la Calle Cedeño N° 24 y en el Sector Tres Picos , Calle Principal, Casa S/n fachada naranja de esta ciudad de Cumaná respectivamente , en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, suscrito en fecha 23-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ELIEZER JOSE RONDON, CORDOVA aportará para la obligación de manutención de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, una cuota especial de Bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta porciento (50%) por el padre y los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por el padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo solicita el padre que los montos acordados se le descuenten directamente por la nomina de pago de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se ordene aperturar cuenta de Ahorros para consignar lo correspondiente a la obligación de manutención. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/ yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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