REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5182-13
PARTES: GREGORIO JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ y ZURICH JOSÉ GÓMEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ y ZURICH JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.376.841 y V-5.705.048, respectivamente, domiciliados el primero en el Guamache, sector Güerito, calle el cerro, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y la segunda en el Guamache, sector Güerito, calle principal s/n°, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Belkis del Carmen Marcano de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.020, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, que establecieron su único y último domicilio conyugal en el Guamache, sector Güerito, calle principal s/n°, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Noviembre (11) del año dos mil dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ y ZURICH JOSÉ GÓMEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil formulada por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ y ZURICH JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.376.841 y V-5.705.048, respectivamente, domiciliados el primero en el Guamache, sector Güerito, calle el cerro, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y la segunda en el



Guamache, sector Güerito, calle principal s/n°, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Belkis del Carmen Marcano de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.020. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cédula de identidad N° V-26.704.317, le corresponde a la madre ZURICH JOSÉ GÓMEZ.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo éste visitarlo cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés superior de su hijo.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con una obligación de manutención de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

BIENES A LIQUIDAR: Declararon no tener nada que repartir por cuanto no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria


Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA