REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 05-11-2013 , que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ DUARTE Y JULIANNYS CELIRETH BELLO MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21. 093.555 y 17.445.349 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano. JOSE ANTONIO MARTINEZ DUARTE, manifiesta que se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de el veinticinco porciento (25%) por obligación de manutención, del monto a percibir por concepto de sueldo, veinticinco porciento (25%) de la Bonificación de fin de año y el juguete , el veinte porciento (20%)por concepto de Vacaciones. El Cincuenta por ciento de los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción. Los montos anteriores serán descontados por el Patrono y depositados en la Cuenta Corriente N° 01020676-640000060406 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana. JULIANNYS CELIRETH BELLO MUDARRA. Asimismo las partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo dos dias a la semana (Lunes y miércoles) y fines de semanas alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval serán compartidos .Vacaciones serán compartidas .Los dias de Diciembre 24, 25,31 y 01de enero serán compartidos y los años siguientes serán alternados. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MARTINEZ DUARTE Y JULIANNYS CELIRETH BELLO MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21. 093.555 y 17.445.349, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7038-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulay