REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta de fecha 05/11/13, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: ELIZABETH RIVAS FIGUERA y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.504.415 y 12.270.413, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00) es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) a los días (10) y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00) a los días (25) de cada mes. Por bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs F 2.500,00). Por concepto de medicinas el padre cubrirá el 50%, por concepto de médicos y seguro lo goza por el patrono. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Por concepto de Bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,00). El padre cubrirá el juguete en navidad. Los montos anteriores serán descontados directamente por la empresa y depositados en la cuenta corriente donde el patrono viene depositando. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: ELIZABETH RIVAS FIGUERA y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.504.415 y 12.270.413, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-65347-12
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: ELIZABETH RIVAS FIGUERA
DEMANDADO: ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON
MEG/rhm