REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ADRIAN JOSÉ GOLINDANO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.994.959, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.587, actuando en nombre propio y representación de su hermano el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) años de edad, en la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de De Cujus LILY DEL VALLE MALVÉ OTERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.327, a sus hijos el ciudadano ADRIAN JOSÉ GOLINDANO MALAVÉ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LILY DEL VALLE MALVÉ OTERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.327, a favor del el ciudadano ADRIAN JOSÉ GOLINDANO MALAVÉ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S5140-13
SOLICITANTE: ADRIAN JOSÉ GOLINDANO MALAVÉ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa.-