REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5171-13
PARTES: CAROLINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y
LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 24/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.037 y 14.886.943, respectivamente, domiciliados la primera en Brisas del golfo sector Las Tetras, casa sin numero Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Rondadillo casa sin numero san Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de julio del Mil novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 143. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Bebedero IV, bloque 7 apartamento 01-02, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de junio del año de mil novecientos noventa y nueve (1.999), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.037 y 14.886.943, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.037 y 14.886.943, respectivamente, domiciliados la primera en Brisas del golfo sector Las Tetras, casa sin numero Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Rondadillo casa sin numero san Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veintitrés (23) de julio del Mil novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 143. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN, se obliga a pasar como obligación de manutención a su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) mensuales. Además se compromete a prever a su hija todo lo referentes a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de sus hija. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre la oportunidad en que hará uso de tal derecho el padre tiene el derecho de visitar a su hija los días sábados y domingos en horario de 08:00 a.m., a 07:00 p.m., las vacaciones escolares carnavales semana santa y fiestas navideñas serán compartidas de por mitad entre los padres; de común acuerdo fijaran el periodo correspondiente a cada uno de ellos. El padre LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre el año nuevo y reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre.
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5171-13
PARTES: CAROLINA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ y
LUIS ENRIQUE GARCIA MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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