REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 04 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-5159-13
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.285.890 y de este domicilio, en su condición de abuela paterna del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) meses de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica en materia de protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el 28/11/13, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.285.890 y de este domicilio, en su condición de abuela paterna del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) meses de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica en materia de protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-5159-13
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA FRANSCHEQUI
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm