REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5136-13
SOLICITANTE: OMAR JOSE FLORES FERMÍN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, promovidas en la presente solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ FLORES FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.390, domiciliado en Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 77, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano OMAR JOSÉ FLORES FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.390, domiciliado en Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 77, Municipio Montes del Estado Sucre, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hija biológica de la ciudadana MARIANNY GEORGINA CABELLO MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.580.693. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/cecilia