REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4976-13
PARTES: GLEIDYS MARIA GUTIERREZ ESPINOZA y JUAN RAMON DUQUE

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-09-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GLEIDYS MARIA GUTIERREZ ESPINOZA y JUAN RAMON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.919 y V-11.826.336, respectivamente, domiciliados la primera en Barbacoa, carretera Vieja, Cumaná Puerto La Cruz del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Isla de Manzanares, casa s/n°, frente a la bomba “San José”, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 29-08-2013, por ante ese despacho.
Este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2013; admitió dicha solicitud; ordenando a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público corregir la solicitud, en virtud de estar incompleta.
En fecha 30/10/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.

En tal virtud, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JUAN RAMON DUQUE, antes identificado, suministrará por obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Una BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana GLEIDYS MARIA GUTIERREZ ESPINOZA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN