REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



Vista el acta de fecha 04/11/13, que riela al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos: RAMON ERNESTO OSORIO GOMEZ y NELLHYSA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.656 y 12.271.637, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:


“Los padres manifiestan que se mantiene el régimen establecido en la separación de Cuerpos y el padre reconoce la deuda que tiene para con su hijo por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.F 13.000,00) que se cancelará por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) mensuales hasta cubrir la mencionada deuda y se depositará en la cuenta indicada en la sentencia de Divorcio. Asimismo el padre manifiesta que se descuenten del patrono los montos establecidos en la separación y se deposite en la cuenta que se indico en dicha separación. Ambos solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia líbrese oficio al Jefe de Personal de Corpoelec, ubicado en la avenida Universidad al lado de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: RAMON ERNESTO OSORIO GOMEZ y NELLHYSA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.656 y 12.271.637, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6629-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: RAMON ERNESTO OSORIO GOMEZ
DEMANDADO: NELLHYSA FIGUEROA
MEG/rhm