REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

Recibido por Distribución de fecha 08-03-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos los Ciudadanos: ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.185 y V. 13.684.910, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná; debidamente asistidos por la abogada Deysi Galantón, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.048, alegando que Contrajeron matrimonio civil por ante Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 205 que anexan marcado “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Urb Llanada Sector 01 Vereda N° 12 N° 05 Cumanà, Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y de Bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha trece 13 de marzo del año dos mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.185 y V. 13.684.910, respectivamente.
En fecha doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO, asistido de la abogada Deysi Galanton, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.048 y le confiere poder apud acta a la referida abogada
En fecha seis (06) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO, asistido de la abogada Deysi Galanton, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.048 , en la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos
En fecha ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), el Tribunal dicta auto en el cual se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.
En fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Trece (2013) comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.185 y V. 13.684.910, respectivamente debidamente asistidos por de la abogada Deysi Galanton, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.048, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Siete (2007) y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (4) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y custodia la ejercerá la madre ciudadana: YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO podrá visitar a su hija alternados los fines de semana, y los días 24 y 31 de diciembre, es decir cuando le toque al padre el 24 de diciembre el 31 le tocará a la madre y así sucesivamente
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre proporcionará a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



ASUNTO Nro. JMS1-5158-12
SOLICITANTES: ISMAEL ANDRES MONCADA SOTILLO Y YIRPSY DEL VALLE MORA CORTEZ.
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
MEG/yulay