REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5306-13
PARTES: OSMAR JUSTO ROMERO ROMÁN y ELIZABETH DEL VALLE GUZMÁN MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA (N° 1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-11-2013, Solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601 e inscrita en el IPSA bajo el N° 68.675; actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N° 1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSMAR JUSTO ROMERO ROMÁN y ELIZABETH DEL VALLE GUZMÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.733.359 y V-11.378.256, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización “Villa Dorada”, Manzana H, Casa N° H-06, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Primera Calle del Sector Pui Pui, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 15-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano OSMAR JUSTO ROMERO ROMÁN, antes identificado, pasará a suministra en lo sucesivo la cantidad mensual de OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,oo), que depositará a razón de CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,oo) quincenales; como Bono Vacacional aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,oo), durante el mes de agosto de cada año en curso; como bono especial de fin de año aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,oo). Por concepto de Medicinas, consultas odontológicas, gastos médicos, el padre aportará un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a útiles y uniformes escolares el padre cubrirá la totalidad de estos gastos. Actualmente, el padre de la niña se desempeña como Empleado Administrativo (Jubilado) de la Universidad Central de Venezuela. La ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUZMÁN MARCANO, antes identificada manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Las cantidades antes estipuladas serán depositadas directamente a una cuenta personal a nombre de la madre de la niña, Banco Bicentenario. Ambas partes solicitaron la Homologación del convenimiento celebrado, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisándose para tal fin las cantidades establecidas en la Sentencia Interlocutoria de fecha nueve (09) de noviembre del año 2009. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
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