REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5305-13
PARTES: GERMARI MINNIA GONZALEZ VELASQUEZ y
JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ CENTENO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de noviembre de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GERMARI MINNIA GONZALEZ VELASQUEZ y JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.962 y V-16.313.524, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada, sector 3, vereda 36, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 36, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 13-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ CENTENO, aportará por concepto de Obligación de Manutención, lo correspondiente a un TREINTA POR CIENTO (30%), de lo percibido en su relación laboral, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, cantidad que será descontada de la segunda quincena de su salario mensual (días 25 de cada mes); Por concepto de Bono Vacacional el padre aportará un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo percibido por ese concepto durante el mes de enero de cada año en curso; Por concepto de Bono Especial de Fin de Año, el padre aportará un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por ese concepto, que será descontado durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Por concepto de útiles escolares el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono percibido por este concepto. Por concepto de gastos médicos y medicinas que no cubre la Póliza de HC, el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por esos gastos. Las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del sueldo percibido por el obligado y serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0102-0676660100004008 del Banco de Venezuela. Actualmente el obligado por manutención se desempaña como obrero ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, devengando un salario mínimo mensual. El obligado por manutención autoriza a la madre de sus hijos, a los fines de que se le haga el descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono de útiles escolares, además de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono por juguetes. En este acto interviene la ciudadana GERMARI MINNIA GONZALEZ VELASQUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiocho (28) del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
AB. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa
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