REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5304-13
PARTES: MILANGELA HENRIQUEZ MEJIAS Y MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA .-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25-11-2013, solicitud de HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensora Publica Primera en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS Y MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 18.904.080 y 14.816.226 , domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 01, casa N° 09 Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada , sector 02, vereda 10, Casa N° 14 Cumaná Estado Sucre, en relación a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 29-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA , aportará para la obligación de manutención de su hija ante identificada, el veintiséis por ciento (26%) del salario base mensual que es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) , que será entregada directamente a la madre de su hija en dinero de curso legal y en efectivo dicha entrega se hará entrega en forma quincenal a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) quincenales , por concepto de Bono vacacional para el disfrute de vacaciones escolares de su hija, el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) , cantidad que será aumentada anualmente a razón de un diez porciento (10%) y será entregada la primera quincena del mes de Agosto de cada año en curso .El padre aportara un veinticinco porciento (25%) por concepto de bono especial de fin de año que es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), en cuanto a medicinas, médicos , gastos por útiles y uniformes escolares, el padre aportara el cincuenta porciento (50%).Actualmente el obligado por manutención desempeña como Funcionario Policial y devenga salario mínimo mensual y los aumentos se realizaran según gaceta oficial. En este mismo acto interviene la ciudadana. MILANGELA HENRIQUEZ MEJIAS, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, las cantidades antes estipuladas serán entregadas directamente a su persona en su carácter de madre y representante legal de su hija. -
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
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