REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5297-13
SOLICITANTES: ERIKA YEGRES GOMEZ Y
DANIEL JOSE GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ERIKA YEGRES GOMEZ Y DANIEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.384.968 y 11.826.747 respectivamente, con domicilios la primera en el tacal sector Ezequiel Zamora II, calle principal casa S/Nº cerca del Automotel, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el tacal vía Cumana Puerto la Cruz casa S/Nº al lado del taller mecánico del señor Estanlim, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete y trece (17, 16, 15 Y 14) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 07/11/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1016-2013: “El ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.747, padre de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete y trece (17, 16, 15 Y 14) años de edad respectivamente, pasará a Suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00), Mensuales; divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) quincenales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F 4.000,00). Bono vacacional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita a este Tribunal Primero de primera Instancia de Medicación, sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago del Frigorífico Mister Carnes, ubicado en la calle el Islote de esta ciudad de Cumaná y asimismo solicito que dichos montos sean depositados en la cuenta Nº 01020513140000210382 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ERIKA YEGRES GOMEZ, en consecuencia líbrese oficio. En este estado la ciudadana ERIKA YEGRES GOMEZ esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5297-13
SOLICITANTES: ERIKA YEGRES GOMEZ Y
DANIEL JOSE GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm