REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana LUISENNY DEL VALLE DE LA CRUZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.805.852, domiciliada en el Barrio Las Palomas, casa s/n., asistido por la abogado MARISOL HERNÁNDEZ, e su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre y representación de sus hijos los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad y de ocho (08) años de edad respectivamente, hijos habidos entre el causante y la ciudadana MARIA EUGENIA BETANCOURT BETANCOURT, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSÉ RAFAEL DE LA ROSA MARCHAN (d)), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-17.539.935, a sus hijos los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL DE LA ROSA MARCHAN (d)), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-17.539.935, a favor sus hijos los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir tres (03) ejemplares de cada uno de los folios que conforman el presente asunto. - En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-5270-13
SOLICITANTE: LUISENNY DEL VALLE DE LA CRUZ BERMÚDEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS