REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5268-13
PARTE SOLICITANTE : RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.631.041 Y 14.972.810 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Vega , Casa S/n , Parroquia San Fernando carretera Cumana Cumanacoa , Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Trapichito, bloque 01, Piso 01, Apartamento 01-01, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda , debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 142.372.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 038, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector La Vega , Casa S/n , Parroquia San Fernando carretera Cumana Cumanacoa , Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13 y catorce (14) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el once de Abril del año Dos Mil Dos ( 2002), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 25/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.631.041 Y 14.972.810 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Vega , Casa S/n , Parroquia San Fernando carretera Cumana Cumanacoa , Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Trapichito, bloque 01, Piso 01, Apartamento 01-01, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda , debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 142.372. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 038. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13 y catorce (14) años de edad respectivamente .Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 550,00) mensuales , que la cual será cancelada mediante adelantos quincenales de TRESCIENTEOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales y la cantidad de DOSCIENTSO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) , los dias treinta de cada mes ,asimismo establece que durante la primera quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año , el padre deberá pagar a sus menores hijos , adicionalmente, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) , como Bonificación Escolar y de fin de año respectivamente expresamente convenido que dicha obligación de manutención, será incrementada el diez por ciento (10%) del monto fijado cada año , contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud , sin menoscabo de que el referido padre pueda cubrir otras cargas , gastos y necesidades de sus hijos .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. RAUL JOSE FIGUERA Y ANGELICA MARIA FONTALVO y la madre ciudadana. ANGELICA MARIA FONTALVO, tendrá la custodia .quien tendrá las mas amplias facultades en el ejercicio del mismo, salvo las limitaciones impuestas por la ley.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto el padre cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que tiene para con sus hijos se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo deseare, sin limitaciones de ninguna especie.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulay