REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5263-13
SOLICITANTES: DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos COVA BASTARDO JANEIDA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.686.434, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 14, Casa Nº 08, Cumana Estado Sucre. y ARTEAGA ÑAÑEZ LUISA CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.276, domiciliada en el Salado, frente a la redoma Pescalba, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIAZ GONZALEZ MARILITH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.830.814, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque 50, apto 3-05, Cumana, Estado Sucre, en su carácter de Tutora Interina de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DÍAZ GONZALEZ YAMILETH JOSEFINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº-V-10.948.706, a sus tres (03) hijos biológicos que llevan por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.621.088, YAMALI YURIMA COROMOTO REYES DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.659 habidas de una relación no matrimonial con la De Cujus antes identificada y el finado quien en vida se llamo REYES SALMERON ALEJANDRO ALBERTO, quien era titular de la cedula de Identidad Nº 4.363.155 y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.494.917, habida de una relación no matrimonial con la De Cujus antes identificada y el ciudadano LOPEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.111.Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de treinta y siete (37) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/mjz