REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DEISY COROMOTO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.554, domiciliada en el Barrio Venezuela, calle Nº 04, casa Nº 224, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña SOFÍA JESUANNY VALLEJO MILLAN, de cuatro (04) años de edad, por cuanto desde que nació mi nieta : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, he asumido su carga económica y social brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y integral, atendiendo su necesidades para asegurar se sano desarrollo físico y emocional, asumiendo los gastos y manutención de mi nieta, por cuanto la madre no asumió esa responsabilidad, ya que fue una madre adolescente. Además, debo hacer mención que asumí la carga económica de mi nieta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEAN INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana DEISY COROMOTO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.554, domiciliada en el Barrio Venezuela, calle Nº 04, casa Nº 224, Cumaná, Estado Sucre, de la hija de su hijo ciudadano JESUS EDUARDO VALLEJO VALLEJO (d) y la ciudadana ANA PAOLA MILLAN HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.313 y V-24.873.164, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vtos. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5260-13
SOLICITANTES: DEISY COROMOTO VALLEJO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/luisa