REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4288-13
PARTE SOLICITANTE : LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/03/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.885.376 y 14.661.258 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano sector Campo Alegre casa S/n altura Redoma la Gaviota y el segundo La Urbanización Brisas del Golfo , Calle Principal Nª 119 de esta ciudad de Cumaná, respectivamente , debidamente asistidos por al abogada DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 54897.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de Mil Novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de Chacopata ,Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº17, estableciendo su domicilio conyugal en el Cumanagoto I, vereda C-1 Nº 33 Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOCE (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año Dos Mil Cinco ( 2005), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11/03/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.885.376 Y 14.661.258 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano sector Campo Alegre casa S/n altura Redoma la Gaviota y el segundo La Urbanización Brisas del Golfo , Calle Principal N° 119 de esta ciudad de Cumaná, respectivamente , debidamente asistidos por al abogada DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 54897. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha la Prefectura de Chacopata ,Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 17, En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOCE (12) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) mensuales y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del articulo 365 de la LOPNNA .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN Y ANDY JESUS BRITO FIGUEROA y la madre ciudadana. LIBIA NAYLETH SALAZAR MILLAN, tendrá la custodia .quien tendrá las mas amplias facultades en el ejercicio del mismo, salvo las limitaciones impuestas por la ley.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares.-
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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