REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta de fecha 28/11/13, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: GLENDYS ROSARIO SILVA TIAMO y NESTOR DEL CARMEN CARREÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.739.647 y 9.457.639, respectivamente, domiciliados la primera en el tacal sector la Montañita primera Entrada casa S/Nº a 300 metros de la entrada; Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil sector II, avenida 3 casa Nº 6; Cumaná Estado Sucre en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y siete (13 y 07) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00) mensuales. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado, y juguete. Por médicos, medicinas, útiles escolares uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriores serán entregados a la madre mediante recibo de pago. En consecuencia líbrese oficio al patrono. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y siete (13 y 07) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: GLENDYS ROSARIO SILVA TIAMO y NESTOR DEL CARMEN CARREÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.739.647 y 9.457.639, respectivamente, domiciliados la primera en el tacal sector la Montañita primera Entrada casa S/Nº a 300 metros de la entrada; Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil sector II, avenida 3 casa Nº 6; Cumaná Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7109-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: GLENDYS ROSARIO SILVA TIAMO
DEMANDADO: NESTOR DEL CARMEN CARREÑO PEREZ
MEG/rhm