REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta de fecha 28/11/13, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos: GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA y YORKIN ADRIANA BARRETO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.294 y 18.886.825, domiciliados el primero en San Juan de macarapana vía las Marías casa S/Nº a dos casas del Puente Maria Pinto; Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Autopista Antonio José de Sucre sector la Ensenada casa Nº 110, Cumaná estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis y cuatro (06 y 04) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
“Los padres compartira con sus hijos fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartida. La semana santa y carnaval compartidos. Vacaciones será compartida los días de diciembre serán 24, 25 31 y 01 serán compartidas. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a los comparecientes que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis y cuatro (06 y 04) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA y YORKIN ADRIANA BARRETO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.294 y 18.886.825, domiciliados el primero en San Juan de macarapana vía las Marías casa S/Nº a dos casas del Puente Maria Pinto; Cumaná Estado Sucre y la segunda en la Autopista Antonio José de Sucre sector la Ensenada casa Nº 110, Cumaná estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7039-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA
DEMANDADO: YORKIN ADRIANA BARRETO VALDEZ
MEG/rhm
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