REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 28-11-2013 , que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: ANA MARINA MATA BRITO Y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646995 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron la Audiencia Única de mediación en el presente asunto: En este estado interviene la parte actora e insiste en la demanda de divorcio, seguidamente se procede a establecer las Instituciones Familiares quedando de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por ambos padres por cuanto la adolescente tiene un hijo .Ambos cubren la obligación de manutención y el régimen de convivencia será alternado por ambos padres . Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento de las Instituciones familiares considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: ANA MARINA MATA BRITO Y JOSE VICENTE MARVAL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 Y 8.646995, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6808-13
MOTIVO: divorcio contencioso causales 2 y 3
MEG/yulay
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