REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° Y 3°
DEMANDANTE: PEDRO LUIS SILVA SANCHEZ
DEMANDADO: ANA YUSMELY MILANO GUERRA
ASUNTO: JMS1-6694-13
Visto lo expuesto por el ciudadano: PEDRO LUIS SILVA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.275.717,debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Henríquez , inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, parte demandante en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°,donde desiste del procedimiento seguido contra la ciudadana. ANA YUSMELY MILANO GUERRA , titular de cedula de identidad Nº 13.466.404, se le devuelvan previa certificación a los autos, los documentos originales cursantes a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04)y se le expidan copias certificadas de los folios uno (01) y su vuelto y seis (06) y su vuelto -
Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el ciudadano: PEDRO LUIS SILVA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.275.717,debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Henríquez , inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, parte demandante en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°,donde desiste del procedimiento seguido contra la ciudadana. ANA YUSMELY MILANO GUERRA , titular de cedula de identidad Nº 13.466.404, se le devuelvan previa certificación a los autos, los documentos originales cursantes a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04)y se le expidan copias certificadas de los folios uno (01) y su vuelto y seis (06) y su vuelto y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano: PEDRO LUIS SILVA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.275.717,debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Henríquez , inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, parte demandante en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°, seguido contra la ciudadana. ANA YUSMELY MILANO GUERRA , titular de cedula de identidad Nº 13.466.404, se ordena el desglose del expediente la devolución previa certificación a los autos, de los documentos originales cursantes a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04)y se le expidan copias certificadas de los folios uno (01) y su vuelto y seis (06) y su vuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.,.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos mil trece (2013.) 203º la Independencia y 154º la Federación.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/yulay
Sentencia (Desistimiento)
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