REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta de fecha 28/11/13, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: YORKIN ADRIANA BARRETO VALDEZ y GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.886.825 y 14.885294, respectivamente, domiciliados la primera en la Autopista Antonio José de Sucre invasión la Ensenada casa Nº 111 cerca de la bodega de la señora “Maria”; Cumaná Estado Sucre y el segundo en el Barrio Brasil III, sector Villa Real, casa S/nº cerca del Mercal “La Paz de Dios”; Cumaná Estado Sucre en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco y tres (05 y 03) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00) mensuales. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado, y juguete. Por médicos, medicinas, útiles escolares uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriores serán entregados a la madre mediante recibo de pago. En consecuencia líbrese oficio al patrono, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº S/Nº de fecha 25/10/13, donde se decreto las medidas cautelares. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco y tres (05 y 03) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: YORKIN ADRIANA BARRETO VALDEZ y GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.886.825 y 14.885294, respectivamente, domiciliados la primera en la Autopista Antonio José de Sucre invasión la Ensenada casa Nº 111 cerca de la bodega de la señora “Maria”; Cumaná Estado Sucre y el segundo en el Barrio Brasil III, sector Villa Real, casa S/nº cerca del Mercal “La Paz de Dios”; Cumaná Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6067-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: YORKY ADRIANA BARRETO VALDEZ
DEMANDADO: GABRIEL JOSE CONTRERAS ZAPATA
MEG/rhm