REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE ANGELICA MARIA RODRIGUEZ

ASUNTO: JMS1-4944-13

Visto lo expuesto por la ciudadana: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.289.108, debidamente asistida por la Defensora Publica Abg MARISOL HERNANDEZ, parte solicitante en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. ANGELICA MARIA RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.289.108, debidamente asistida por la Defensora Publica Abg MARISOL HERNANDEZ, parte solicitante en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.289.108, debidamente asistida por la Defensora Publica Abg MARISOL HERNANDEZ , parte solicitante en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena la devolución de todos los recaudos que acompañan al libelo de Demanda marcados con las letras “A, B, C, D , E, F “ , previo el desglose del expediente y certificación de las copias.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil trece (2013.) 203º la Independencia y 154º la Federación.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/yulay
Sentencia (Desistimiento)