REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5300-13
PARTES: ELBIANA INÉS GARCÍA YEGUEZ y
JAVIER JOSÉ RONDÓN RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de noviembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELBIANA INÉS GARCÍA YEGUEZ y JAVIER JOSÉ RONDÓN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.276 y V-17.911.220, domiciliados la primera en la Urbanización Las Lomas de Ayacucho, edificio 1, piso 3, apto. 304, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle Ribero, cruce con Callejón Gallego, casa s/n., detrás del Edificio Diana, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 14-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JAVIER JOSÉ RONDÓN RAMIREZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto establecido del salario que devenga en el Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, donde su salario es de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). El TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devenga por concepto de Bonificación de fin de Año, que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.- El TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte del padre cuando el niño esté en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago del cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, ubicado en el sector el Llanito Petare el Municipio

Sucre del Área Metropolitana, Caracas, Distrito Capital, los montos acordados y se ordene aperture una cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana ELBIANA INÉS GARCÍA YEGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiséis (26) del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa