REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5299-13
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA GARCIA RENGEL Y
ROMER EDUARDO RAMIREZ MOROCOIMA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA GARCIA RENGEL Y ROMER EDUARDO RAMIREZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.214 y 11.449.440 respectivamente, con domicilios la primera en la Llanada sector III, vereda Nº 34, casa Nº 02, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Principal de cantarrana Calle las Palmas casa S/Nº diagonal al Bar Las Palmas, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 11/11/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1023-2013: “El ciudadano ROMER EDUARDO RAMIREZ MOROCOIMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.449.440, padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00), Mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa calzado y juguetes por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.200,00). Bono vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño depositara en la cuenta corriente Nº 0102067310000029926 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana DAYANA CAROLINA GARCIA RENGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.538.214. En este estado la ciudadana DAYANA CAROLINA GARCIA RENGEL esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5299-13
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA GARCIA RENGEL Y
ROMER EDUARDO RAMIREZ MOROCOIMA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm