REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 26 de noviembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5298-13
PARTES: YUDAISY ANTONIA GONZALEZ VELASQUEZ Y JOSE GUSTAVO GARCIA RONDON .
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de TRES (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-06-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YUDAISY ANTONIA GONZALEZ VELASQUEZ Y JOSE GUSTAVO GARCIA RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.273.762 Y 8.4444.563, domiciliados en el Barrio Cascajal Viejo Casa N° 101 Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Urb Brasil , sector II , vereda N° 58, Casa N° 06 , Cumaná Estado Sucre,, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de TRES (03) años de edad., suscrito en fecha 31-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: JOSE GUSTAVO GARCIA RONDON, suministrara para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.840,00) mensuales, Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00),. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada de los padres. Asimismo el padre depositara los montos acordados en la cuenta de ahorros N° 01020440210109816587 DEL Banco De Venezuela, perteneciente a la ciudadana. YUDAISY ANTONIA GONZALEZ VELASQUEZ .En este mismo acto la ciudadana. YUDAISY ANTONIA GONZALEZ VELASQUEZ, esta de acuerdo con dicho convenio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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