REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5287-13
SOLICITANTES: JENIFFER CRISTINA SEIJAS SEIJAS Y
ENMANUEL ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JENIFFER CRISTINA SEIJAS SEIJAS Y ENMANUEL ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.266 y 15.361.911 respectivamente, con domicilios la primera en calle Zea Nº 37 a Dos casa de la Escuela ramos Sucre, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector el Peñón O.C.V., Peñón II Calle 5 casa S/Nº, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, celebrado en fecha 14/11/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-1044-2013: “El ciudadano ENMANUEL ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.361.911, padre de la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F 1260,00), Mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. F 3780,00). Bono vacacional por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1260,00). De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolare. Asimismo el padre de la niña solicita. Asimismo el padre de la niña solicita a este Tribunal Primero de primera Instancia de Medicación, sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago del Hotel Venetur, ubicado en la avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná y asimismo solicito que dichos montos sean depositados en la cuenta Nº 01020676710100003185 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana JENIFFER CRISTINA SEIJAS SEIJAS, en consecuencia líbrese oficio. En este estado la ciudadana JENIFFER CRISTINA SEIJAS SEIJAS esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5287-13
SOLICITANTES: JENIFFER CRISTINA SEIJAS SEIJAS Y
ENMANUEL ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
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