REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5256-13
PARTES: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ y RANELLYS DEL
CARMEN ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ y RANELLYS DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.661 y V-11.379.083, respectivamente, domiciliados el primero en la calle García, Sector Puerto España de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 2, Casa N° 57 de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Teresa Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.750 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Septiembre de 1996, por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto Norte, Casa N° 57 de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 02 de Agosto de 2008.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ y RANELLYS DEL CARMEN ROMERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ y RANELLYS DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.661 y V-11.379.083, respectivamente, domiciliados el primero en la calle García, Sector Puerto España de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 2, Casa N° 57 de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Teresa Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.750 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de Septiembre de 1996, por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.401.686 y V-27.080.820, respectivamente, se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El legítimo padre JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, contribuirá con la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo) mínimos mensuales, la mensualidad será depositada en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de RANELLYS DEL CARMEN ROMERO, N° 0108-0079-000200536798 los cuales serán puntuales y pagaderos dentro de los primeros 05 días de cada mes, así como será considerado su aumento, bien sea consensualmente por ambos padres o a través del Tribunal por aplicación de esta cláusula, en la medida en que el padre reciba mayores ingresos o por motivo del aumento inflacionario experimentado, además, el padre pasará por concepto de Bono Vacacional un monto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y de Bono Navideño un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), pagaderos en su totalidad en las oportunidades referidas y contentivos de pago por concepto de útiles y uniformes escolares, ropa y regalos de navidad para sus hijos; los dos padres cancelaran la totalidad de los gastos que se generen por concepto de gastos de educación, médicos, medicinas, vestido, calzado en un porcentaje de un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) cada padre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD: La responsabilidad de crianza de sus hijos JESUS LEANDRO RODRIGUEZ ROMERO y JOSELYS CRISTINA RODRIGUEZ ROMERO, continuarán bajo la responsabilidad y crianza compartida del padre y la madre. Su legítima madre Sra. RANELLYS DEL CARMEN ROMERO, debe continuar con la custodia, orientar su educación moral y física. Ambos padres conservaran la patria potestad de sus hijos.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron el siguiente régimen de convivencia familiar que será totalmente abierto: El padre JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, podrá visitar a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada vez que lo considere oportuno, fuera de la residencia de su madre, en consecuencia, podrá viajar con ellos dentro del país; los fines de semana se alternarán, el padre y la madre, en las vacaciones escolares 15 días con la madre y 15 días con el padre, en las vacaciones decembrinas se alternarán la mitad de las vacaciones con el padre, y la otra mitad con la madre, estos acuerdos son los mínimos, los padres de común acuerdo y a conveniencia de los hijos podrán variar estas condiciones, siempre atendiendo las prioridades de sus hijos, su conveniencia y bienestar.
LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN: Sus hijos continuarán sus estudios normalmente, los gastos de matrícula, transporte escolar y otros serán en un porcentaje de un cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) cada padre.
BIENES A LIQUIDAR: Manifestaron que de su unión adquirieron un bien inmueble, una casa, ubicada en La Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 2, Casa N° 57 de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que repartirán de común acuerdo posteriormente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades
correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación
en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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