REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta de fecha 26/11/13, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MARIEULUIS DEL JESUS GONZALEZ COA y EMILIO JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.481 y 16.631.023, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada sector 1, vereda Nº 24 casa Nº 5; Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa Olímpica Bloque 7 Piso 1 apartamento 01-01; Cumaná Estado Sucre en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de su hija: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
“En este estado intervienen las partes y manifiestan que el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) mensuales del salario neto percibido por el padre, por bonificación de Fin de Año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,00). Los montos deben ser llevados por porcentajes por parte del patrono. Por médicos, medicinas, útiles escolares, juguetes y beca lo goza el niño por la Zona Educativa, en relación a juguetes y útiles escolares debe cancelarse lo que corresponde a casa hijo por el patrono. Por concepto de uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Por concepto de vacaciones la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.500,00). Los montos a anteriores serán depositados en la cuenta que el patrono conoce. En consecuencia líbrese oficio al patrono. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: MARIEULUIS DEL JESUS GONZALEZ COA y EMILIO JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.481 y 16.631.023, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada sector 1, vereda Nº 24 casa Nº 5; Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa Olímpica Bloque 7 Piso 1 apartamento 01-01; Cumaná Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7047-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: MARIEULUIS DEL JESUS GONZALEZ COA
DEMANDADO: EMILIO JOSE LARA
MEG/rhm
|