REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5267-13
PARTES: ARIANA GABRIELA CARAUCAN LÓPEZ y JOSE MANUEL
MATTEY FUENTES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-11-2013, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos ARIANA GABRIELA CARAUCAN LÓPEZ y JOSE MANUEL MATTEY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.063.331 y V-19.239.807, respectivamente; domiciliados la primera en el Cumanagoto Primero, Vereda 03, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y segundo en el Cumanagoto Primero, Vereda C, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 28-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSÉ MANUEL MATTEY FUENTES, antes identificado, podrá compartir con su hijo dos (02) días al mes, día domingo, llevándoselo de la residencia materna a las 9:00 A.M. y lo devolverá el mismo día a las 7:00 P.M., esto será durante seis (06) meses para que se adapte a la familia paterna y transcurrido ese tiempo, el padre podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes, esto será de forma alternadas con la madre, llevándoselo de la residencia materna el día sábado 08:00 A.M. y lo regresara el día domingo a las 7:00 P.M.; durante las vacaciones escolares ocho (08) días continuos contados a partir del primero de agosto de cada año en
curso. Durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre, compartirá el día del padre con su hijo y los días feriados y demás festividades serán compartidos entre ambos padres. Ambos padres solicitaron la homologación del convenimiento celebrado entre ellos por concepto de régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, antes mencionado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria


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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR