REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5266-13
PARTES: ARIANA GABRIELA CARAUCAN LOPEZ Y JOSE MANUEL
MATTEY FUENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos ARIANA GABRIELA CARAUCAN LOPEZ Y JOSE MANUEL MATTEY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.063.331 y V-19.239.807, respectivamente; domiciliados la primera en el Cumanagoto Primero, vereda 03, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 28-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSÉ MANUEL MATTEY FUENTES, antes identificado, suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,oo) mensuales; los cuales entregará a la madre en dinero de curso legal y efectivo, divididos de forma quincenal a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350,oo). Como bono especial de fin de año el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,oo), que entregará a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a medicinas, consultas, gastos médicos que no cubra la Póliza de HC serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. En cuanto a gastos escolares, uniformes y útiles, materiales de estudio, el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Actualmente, el ciudadano JOSÉ MANUEL MATTEY FUENTES presta sus servicios como Técnico (comercio independiente). La ciudadana ARIANA GABRIELA CARAUCAN LOPEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Las cantidades antes estipuladas serán entregadas directamente a la madre del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan la Homologación del acta convenio de obligación de Manutención a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN