REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5251-13
PARTES: GONZALEZ GARCIA ANABELLA Y
VASQUEZ GARCIA DANIEL.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 13-11-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZALEZ GARCIA ANABELLA Y VASQUEZ GARCIA DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.462.288 y 12.396.672, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización “ Brasil “ Sector 03, casa Nº 15, S/N, Cumana Estado Sucre, y el Segundo en el barrio “Boca de Sabana”, calle Principal, casa Nº 02, Cumana Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.815, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil uno (2001) por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el barrio “Boca de Sabana”, calle Principal, casa Nº 02, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde tres (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ GARCIA ANABELLA Y VASQUEZ GARCIA DANIEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ GARCIA ANABELLA Y VASQUEZ GARCIA DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.462.288 y 12.396.672, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil uno (2001) por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres -
LA CUSTODIA: de dicha Adolescente le corresponderá de pleno derecho a su madre, la ciudadana GONZALEZ GARCIA ANABELLA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A establecerse en beneficio de la hija habida en el matrimonio de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya mencionada, ambos cónyuges solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria, que tal Régimen sea lo suficientemente amplio, como para que el padre antes citado, pueda visitarla dentro de aquellos horarios que no coincidan con sus horas de estudio, ni con las de dormir, ni con las de comida, y en general con aquellas que puedan entorpecer el normal desarrollo de dicha adolescente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano: VASQUEZ GARCIA DANIEL, padre de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe suministrar a la misma; este voluntariamente acepta y esta de acuerdo en aportar a dicha Adolescente la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de manera mensual y consecutiva; y se compromete igualmente a coadyuvar conjuntamente con la madre de la precitada adolescente, ciudadana GONZALEZ GARCIA ANABELLA, en cualquier gasto extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar tales como gastos médicos, de medicinas, escolares, de útiles, de transporte, de vestido, de recreación y esparcimiento, etc.-
En cuanto a la comunidad de Bienes Gananciales que hayan podido haber adquirido en el transcurso del tiempo que haya durado su unión matrimonial; ambos solicitantes formal declaran a través de este instrumento, que no han adquirido bienes de ninguna tipo o de ninguna naturaleza, razón esta por la cual nada hay que repartir entre ellos, ya que no existe Comunidad de Bienes Gananciales generada por ellos.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: