REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5242-13
PARTES: ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ y MANUEL
ANTONIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.572 y V-9.978.020, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, Casa Número 32 de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, callejón Inos, Casa sin número de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Celanio López Subero, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.853, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil (Directora Municipal) del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 5, Casa Número 9 de la Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos varones de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el Veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil formulada por los ciudadanos ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ y MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.572 y
V-9.978.020, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, Casa Número 32 de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, callejón Inos, Casa sin número de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Celanio López Subero, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.853. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil (Directora Municipal) del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad la ejercerán ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, la ciudadana ONEIDA MARGARITA HENRIQUEZ LAREZ.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención para sus hijos identificados ut supra el padre pasará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs) mensuales. Asimismo, velará conforme a su capacidad económica, por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como Vestuario, esparcimiento, asistencia médica y Estudios.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de convivencia familiar será amplio, el padre de los menores podrá visitarlos durante todos los días de la Semana siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, sueño y estudio, y debe avisar a la madre con anterioridad. Asimismo, el padre podrá compartir con sus hijos los Fines de Semana de forma intermedia. El padre podrá compartir con sus hijos los Días Festivos de (semana santa y festividades carnestolendas) de forma intermedia, el día de la Madre los menores disfrutaran con su Progenitora y el día del Padre los niños lo disfrutaran con su Progenitor. Igualmente, los días del periodo vacacional durante el mes de Agosto el Padre compartirá con sus hijos Quince (15) días continuos, contados a partir del quince (15) de Agosto de cada año en curso. Ambos padres estuvieron de acuerdo en que el padre compartirá a partir del Veinte (20) de diciembre hasta el Veintisiete (27) de diciembre ambas fechas inclusive y al año siguiente será de forma alternada. Asimismo, el padre le comunicará a la Madre de la salud de los niños, estará en comunicación vía telefónica para informarle de algún imprevisto de los niños. Ambos asistirán a las consultas medicas pediátricas y se le comunicará de cualquier emergencia de salud de los niños, así como tiene derecho a acudir a las reuniones escolares y a otros actos que tengan interés con relación a los niños a los fines de afianzar los lazos paternos filiales, también tienen derecho los niños a compartir con la familia Paterna. El padre tiene la obligación de ofrecerles a sus hijos una sana Recreación, es decir, no puede exponerlo a circunstancias que ponga en peligro su Integridad personal. Es decir, el Padre podrá visitar a sus hijos en horas normales y acordes, para no perturbarles en sus otras actividades.
BIENES A LIQUIDAR: Declararon a los efectos legales consiguientes que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación
en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11:30 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA