REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5239-13
PARTES: CARLOS DAVID RODRIGUEZ ÑAÑEZ y
MIRVIC DEL CARMEN SUAREZ FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS DAVID RODRIGUEZ ÑAÑEZ y MIRVIC DEL CARMEN SUAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.447 y 17.762.759, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización san Miguel Calle 01, Casa Nº 10-4 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Llanada sector 04 calle 10 Nº 28 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado SERBIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.077. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 661. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización san Miguel Calle 01, Casa Nº 10-4 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiséis (26) de octubre del año de dos mil ocho (2.008), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS DAVID RODRIGUEZ ÑAÑEZ y MIRVIC DEL CARMEN SUAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.447 y 17.762.759, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS DAVID RODRIGUEZ ÑAÑEZ y MIRVIC DEL CARMEN SUAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.447 y 17.762.759, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización san Miguel Calle 01, Casa Nº 10-4 Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Llanada sector 04 calle 10 Nº 28 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado SERBIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.077. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veintinueve (29) de noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 661. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre pasará como Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00) mensuales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La convivencia familiar en cuanto a los niños será compartida por la madre y el padre quedando convenido que los niños quedaran en la residencia de la madre pudiendo el padre tenerlos en forma alterna de mutuo acuerdo, así mismo en la fecha de vacaciones y fechas decembrinas.
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinco (25) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5239-13
PARTES: CARLOS DAVID RODRIGUEZ ÑAÑEZ y
MIRVIC DEL CARMEN SUAREZ FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm