REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5237-13
PARTES: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y
BARBARA MARIA LUNA RENDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BARBARA MARIA LUNA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.577 y 15.289.175, respectivamente, domiciliados el primero en Brisas de Pantanillo casa S/Nº Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Urdaneta Nº 90 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.442. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre del Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Juzgado Tercero del Municipio carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 3337. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Gran sabana Sector cacitas manzana 23 casa Nº 42; Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año de dos mil ocho (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BARBARA MARIA LUNA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.577 y 15.289.175, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BARBARA MARIA LUNA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.577 y 15.289.175, respectivamente, domiciliados el primero en Brisas de Pantanillo casa S/Nº Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Urdaneta Nº 90 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada AIRELYS MERCEDES OCA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.442. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha veinte (20) de diciembre del Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Juzgado Tercero del Municipio carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 3337. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Será compartida por la madre y por el padre, el padre se obliga con una Obligación de Manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.200,00) mensuales, en el mes de diciembre un Bono de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F 4.000,00) a parte sufragará los siguientes gastos: Uniformes escolares, útiles Escolares, Calzado, Gastos Médicos y Hospitalización serán sufragados tanto por la madre y el padre en partes iguales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La Convivencia Familiar en cuanto a la niña será compartida por la madre y el padre, quedando convenido que la niña se quedara en la residencia de su madre pudiendo el padre tenerla el fin de semana alternado, así como las vacaciones y fechas decembrinas entendiéndose que pueden ambos padres llegar acuerdos.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5237-13
PARTES: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y
BARBARA MARIA LUNA RENDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm