REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5236-13
PARTES: MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS y PEDRO JOSE
TORREALBA PEREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS y PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.794 y V-15.906.518, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Miranda, casa N° 05, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y el segundo en la Calle Democracia, casa S/N° de la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Cira Baptista Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.551, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Miranda, casa N° 05 de la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Noviembre del año 2006.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS y PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil formulada por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS y PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.794 y
V-15.906.518, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Miranda, casa N° 05, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y el segundo en la Calle Democracia, casa S/N° de la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Cira Baptista Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.551. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La menor hija, plenamente identificada, habida en el matrimonio, quedará hasta cumplir su mayoría de edad bajo la custodia de la madre MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS, también identificada, compartiendo ambos padres tanto la responsabilidad de crianza como la Patria Potestad sobre la misma.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de convivencia familiar será amplio, así como alternarse las vacaciones anuales, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su menor hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se convino en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo), como obligación de manutención para su menor hija, que deberá hacer entrega el padre a la madre en periodos mensuales, velando ambos también por gastos necesarios como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
BIENES A LIQUIDAR: Dejaron constancia que durante el matrimonio solo adquirieron un lote de terreno, en el lugar conocido como Fundo Alejandría, ubicado en la parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre, teniendo una superficie aproximada de UN MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.017 MTS2) y cuyos linderos son: Norte: Partiendo del Punto L-1 de coordenadas, N=1.153.731.56; E=374.635,96 hasta L-2 de coordenadas N=1.153.743,26; E-374.667,34 con una longitud de treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 mts), colindando en todo su recorrido con terrenos que son o fueron propiedad de Antonio Coello. Sur: Partiendo del punto L-3 de coordenadas, N=1.153.716,83; E=374.683,04, hasta el punto L-4 de coordenadas N=1.153.704,91, E=374.651,80 con longitud de treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (33,44 mts. Colindando en su recorrido con calle Las Lucias. Este: Partiendo del punto L-2 de coordenadas, N=1.153.743,26; E=374.667,34, hasta el punto L-3 de coordenadas N=1.153.716,83, E=374.683,04 con una longitud de treinta metros con setenta y cuatro centímetros (30,74 mts), colindando en todo su recorrido con terreno propiedad del Sr. JOSE SOTO; y Oeste: Partiendo del punto L-1 de coordenadas, N=1.153.731,56; E=374.635,96 hasta el punto L-4 de coordenadas N=1.153.704,91; E=374.651,80 con una longitud de treinta y un metros con un centímetros (31,01 mts) colindando en todo su recorrido con terreno propiedad de la Sra. Méndez. Propiedad que les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre. Cumaná. Cedula Catastral N° 191401U15002004. En fecha Ocho (08) de Febrero del 2008, quedando anotado bajo el No. Treinta y Tres (33), Folio Ciento Sesenta y Siete (167) al Folio ciento Setenta (170), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2008. En consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ, plenamente identificado, dejó constancia que renunciaba a reclamar cualquier derecho, acción o interés que por comunidad conyugal, tanga sobre éste inmueble, ya identificado, y se lo cedo a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARVAL UGAS, también arriba plenamente identificada, sobre el inmueble en cuestión. Quedando entendido que sobre el referido inmueble no tiene ningún derecho ni nada que reclamar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades
Correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación
en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:30 de la mañana se publico la presente sentencia
Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA