REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Noviembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5234-13
SOLICITANTES: SAMUEL SAN MIGUEL FIGUERAS Y MARIA EUGENIA LOPEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas: AMARELYS TERESA VALLENILLA UGAS , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.660, domiciliada en la avenida Principal de Cantarrana, Urbanización La Granja, Edificio San Antonio Apto 01-B, Cumaná, estado Sucre y TAHYDE JESUS COVO DE DEFFITT , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.139, domiciliada en el Peñón O.C.V. 14 de Octubre 2da Calle N° 21, 1era etapa , Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por SAMUEL SAN MIGUEL FIGUERAS Y MARIA EUGENIA LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.174.509 Y 8.038322, domiciliados en la Calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 2, Apartamento 2-B, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y en la Calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 8, Apartamento 8-A, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre , AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS , inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara al ciudadano: SAMUEL SAN MIGUEL FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.174.509 y a sus hermanos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.528.150 y 27.674.075, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus. WILLIAM JESÚS SAN MIGUEL PEREZ (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 9.016.137, Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA

MEG/yulay