REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5231-13
PARTES: NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM Y
LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 05-11-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM Y LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.673.007 y 17.538.181, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Caiguire abajo, casa Nº 48, sector Las Pepitonas, Cumana Estado Sucre, y la Segunda en la calle Principal del Peñón, Casa S/N, frente el taller mecánico Corolla, Cumana Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BARROZZI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.622, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil seis (2006) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el la Avenida Arismendi Casa Nº 191, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde mes de diciembre del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM Y LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM Y LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.673.007 y 17.538.181, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil seis (2006) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores. NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM Y LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE, como lo establece la Ley.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres -
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre la ciudadana LOROÑO LAREZ ALEJANDRA JOSE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: manifiestan que será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descaso de su hija, conforme a sus necesidades y responsabilidades, pudiendo el padre pernoctar con su hija fuera de su residencia, previo acuerdo con la madre; ofreciéndole los cuidados necesarios, velando siempre por su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. Las vacaciones escolares, carnavales, semana Santa y fiestas navideñas serán compartidas entre los progenitores, de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno, respetando la preferencia y decisión de su hija.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre NÚÑEZ ANTON MAICKEL WILLIAM declara que se compromete con una Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensualmente, la cual se pagara en efectivo, o en una cuenta de ahorros y/o corriente de una entidad bancaria que para tal efecto se abrirá, esta cantidad podrá ser ajustada previo acuerdo entre los progenitores, atendiendo a las necesidades y el bienestar de su hija. Dejando claro que dicha cantidad no incluye lo concerniente a gastos de medicinas, consultas, exámenes médicos, útiles escolares, y otras necesidades que tengan o puedan llegar a presentar a su hija, cuyos gastos deberán ser compartidos entre ambos progenitores. De igual manera, el padre se compromete a entregarle a su hija en el mes de Diciembre además la cantidad que le corresponde pagar mensualmente equivalente a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) también les entregara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como bonificación de fin de año.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5231-13