REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6999-13
DEMANDANTE: JUDITH BRUZUAL
DEMANDADO: ANTONIO MARVAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 02 de octubre del año Dos Mil Trece 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana JUDITH YSABEL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.825.068 y domiciliada en Villa la Guardia casa 33, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MARVAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.274.492, domiciliado en Villa La Guardia casa Nº 33, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 25/11/13, a las 11:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JUDITH YSABEL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.825.068 y domiciliada en Villa la Guardia casa 33, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre y ANTONIO JOSE MARVAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.274.492, domiciliado en Villa La Guardia casa Nº 33, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre; es por lo que tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6999-13
DEMANDANTE: JUDITH BRUZUAL
DEMANDADO: ANTONIO MARVAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
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