REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 25-08-2013, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VIZCAINO PEREZ ENILDA DEL CARMEN y SALAZAR BELLO NELSON LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.198 y 16.703.554, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Se dejan sin efecto las medidas decretadas anteriormente en el cuaderno de Medidas, ahora bien por la obligación de manutención lo correspondiente del QUINCE POR CIENTO (15 %) de su sueldo mensual. Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de medico, medicina, seguro y útiles escolares, lo goza el niño y deben depositarle lo que corresponde por el ejercito. Por concepto de Uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) Ambos solicitan se aperture cuenta bancaria y se haga el descuento de la Obligación de Manutención por el patrono y se deposite en la cuenta ordenada abrir. Ambos padres solicitan la homologación.-Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VIZCAINO PEREZ ENILDA DEL CARMEN y SALAZAR BELLO NELSON LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.198 y 16.703.554, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6961-13
DEMANDANTE: VIZCAINO PEREZ ENILDA DEL CARMEN
DEMANDADO: SALAZAR BELLO NELSON LUIS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION