REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5262-13
PARTES: LILIANA JOSEFINA LOBATON GABAN y LUIS ALVARO
MARQUEZ MARQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de noviembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA LOBATON GABAN y LUIS ALVARO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.196 y V-20.991.217, respectivamente, domiciliados la primera en la vía el Peñón, sector la Matica, primera entrada, casa s/n°, frente al CDI de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Vía Cumaná-Cumanacoa, sector Dos Puentes, casa s/n° al lado de la iglesia, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 30-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS ALVARO MARQUEZ MARQUEZ suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo) mensual; una Cuota Especial de FIN DE AÑO por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.520,oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le descuente de la nómina de pago de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Panamericana de esta ciudad de Cumaná y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana LILIANA JOSEFINA LOBATON GABAN manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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