REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5238-13
PARTE SOLICITANTE : BENJAMIN EULISER CONTRERA FIGUERA Y ESTHER JAMILET RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: BENJAMIN EULISER CONTRERA FIGUERA Y ESTHER JAMILET RAMIREZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.886.016 y 12.531.800 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San José , Casa N° 25 del Sector la Gloria, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y la segunda en la calle José Francisco Bermúdez casa N° 89, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado CESAR LAREZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 100890, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil (2.000), por ante el Prefecto de la Parroquia Villa Frontado, Municipio Ribero , Cariaco Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 72, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sucre N° 21 , Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de julio del 2005 , desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: BENJAMIN EULISER CONTRERA FIGUERA Y ESTHER JAMILET RAMIREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BENJAMIN EULISER CONTRERA FIGUERA Y ESTHER JAMILET RAMIREZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 12.886.016 y 12.531.800 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San José , Casa N° 25 del Sector la Gloria, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y la segunda en la calle José Francisco Bermúdez casa N° 89, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado CESAR LAREZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 100890. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil (2.000), por ante el Prefecto de la Parroquia Villa Frontado, Municipio Ribero , Cariaco Estado Sucre , tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 72. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00) mensuales, la cual será recibida por la ciudadana. ESTHER JAMILET RAMIREZ de manera quincenal es decir, es decir los quince (15) y treinta (30) de cada mes , el treinta porciento (30%) por concepto de Utilidades de fin de año (aguinaldos), para los gastos decembrinos, asimismo el padre se compromete a suministrar el cincuenta porciento (50%) por gastos derivados de : salud, útiles escolares, materiales de educación, vestido calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora y tomando en cuenta que el obligado labora como Marino Mercante.-.-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio , de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones el padre y previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semanas será alternados entre el padre y la madre .En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán disfrutados con la madre o viceversa .Respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pasen con el padre semana santa lo pasaran con la madre ambos casos en forma alternativa año tras año .Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
Durante la unión conyugal se adquirió una bienhechuria que se encuentra autenticada en la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz , el día siete (07) de Agosto del Dos Mil Trece (2013) , inserto bajo el N° 042, Tomo 091 .Los Bienes adquiridos se liquidaran a través de procedimientos separados posteriormente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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