REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5229-13
PARTES: JHONNY JOSE COLON MARIÑO y
EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JHONNY JOSE COLON MARIÑO y EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.784 y 18.417.938, respectivamente, domiciliados el primero en Bebedero vereda 30 casa 15 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Barrio el valle calle Principal casa S/Nº Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada DIANA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.376. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del Dos Mil Seis (2.006), por ante el Registro Principal Municipal de la alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 272. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Parcelamiento Miranda sector 1-A calle Yaguaraparo Nº 13, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año de dos mil ocho (2.008), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JHONNY JOSE COLON MARIÑO y EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.784 y 18.417.938, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JHONNY JOSE COLON MARIÑO y EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.784 y 18.417.938, respectivamente, domiciliados el primero en Bebedero vereda 30 casa 15 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Barrio el valle calle Principal casa S/Nº Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada DIANA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.376. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha trece (13) de diciembre del Mil novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 286. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Han convenido que la madre ciudadana EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT, depositará en una cuenta bancaria la cual movilizara el padre ciudadano JHONNY JOSE COLON MARIÑO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00) mensuales en razón de lo estipulado en el articulo 365 ejusdem correspondiente a la Obligación de manutención. Así mismo velará y colaborará de por mitad con los otros gastos necesarios del menor, tales como: vestuario asistencia médica, recreación y estudios.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre antes mencionada ejercerá el derecho a visitar a su menor hijo las veces que quiera según la disponibilidad tanto de ella como del menor; acordándose que para el traslado del niño fuera del hogar en compañía de la madre debe ser previo y expreso acuerdo y consentimiento de ambos (padre y madre).
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5229-13
PARTES: JHONNY JOSE COLON MARIÑO y
EVELYS JOSEFINA SALAZAR BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
|